32114scr_654aa682ea813a1Cuando este equipo se propuso llevar a cabo esta investigación, nuestro país carecía de Ley de Matrimonio igualitario, lo que implicaba que las parejas del mismo sexo no podían contraer matrimonio civil, y con eso contraer los derechos y obligaciones que de él emanan. Como estudiantes de derecho se nos hacía evidente que el Principio de Igualdad, consagrado constitucionalmente, podía dar respuesta a esta situación.
Es así como nos sumergimos en el estudio de doctrina, derecho comparado, y la discusión de los diferentes acores sociales a favor y en contra de esta innovación jurídica, para sustentar nuestra hipótesis en cuanto a ser un mandato constitucional el contar con una Ley que permitiera la unión matrimonial de todos los ciudadanos de nuestro país, sin discriminación de ningún tipo.
El Principio de Igualdad, en su calidad de base de los derechos humanos que universaliza su amparo y goce, abrigando la diversidad que los individuos crean en una sociedad, impulsaba al Estado uruguayo a aprobar una Ley de Matrimonio Igualitario, haciendo una realidad la unión de parejas de igual y distinto sexo bajo el imperio de la ley por vía del matrimonio civil. Es por ello que vemos con entusiasmo el paso inicial que
implicó aprobar dicha Ley en 2013; ya que implica la puerta a la conquista de más derechos en búsqueda de la mayor protección de la diversidad y el ejercicio del Principio de Igualdad.

Integrantes del equipo:
Carlos Noble
Romina Campodónico

Docente orientadora:
Margarita Navarrete