La presente investigación estuvo enfocada al análisis de la eficacia del artículo 368 del Código Penal, (ocupación indebida de espacios públicos). A estos efectos se accedió a material documental (Sentencias), así como a la realización de entrevistas en profundidad. De esta manera y en base a los datos obtenidos se arribó a las siguientes consideraciones preliminares: La población sometida a proceso se encuentra en situación de calle, situación de extrema vulnerabilidad, en donde la falta de un domicilio o lugar de residencia legalmente determinado impide casi por completo su posterior localización y seguimiento de la medida impuesta. Se observa que muchos de los asuntos iniciados por la aplicación del artículo 368 del Código Penal terminan siendo archivados con el dictado de sentencia interlocutoria, no aplicando sanciones ni buscando soluciones al problema de falta de vivienda. Las medidas brindadas por el MIDES en busca de soluciones al problema de la situación de calle de los imputados (por ej. traslado a refugios), resultan ineficaces debido a las dificultades reales para su cumplimiento: obligación de apartarse de su entorno habitual, pérdida de ingresos por realización de tareas en la zona como ser el cuidado de vehículos, entre otras. La aplicación del artículo 368 de la Ley de Faltas es utilizada como un mecanismo de control social que no brinda soluciones a la problemática inicialmente planteada, sino que por el contrario contribuye a la marginación y criminalización de la pobreza.