La Enfermedad de Chagas, zoonosis parasitaria que afecta a millones de personas en América del Sur y en el mundo, constituye una de las enfermedades olvidadas según la OMS. El agente de la misma es Trypanosoma cruzi, protozoario hemotesidual monoflagelado. En Uruguay, desde el año 1997, se declaró controlada la transmisión vectorial, por lo cual cobran importancia hoy en día los medios de transmisión no vectoriales, quedando como único protagonista la transmisión vertical (binomio madrehijo) durante el embarazo. No existe un marcador clínico específico de la infección congénita de la Enfermedad de Chagas, lo cual justifica la obligatoriedad de la serología específica en los controles obstétricos para su detección precoz y poder realizar acciones. El control de la enfermedad requiere el correcto diagnóstico durante el embarazo, derivación precoz y seguimiento de los hijos durante el primer año de vida para descartar la enfermedad. Se enfatiza la importancia del tratamiento con fines curativos en los recién nacidos durante los primeros años de vida. Recientemente, en noviembre del 2018, el Ministerio de Salud reitera su compromiso con la eliminación de enfermedades de transmisión vertical (Virus de Inmunodeficiencia Humana, Virus Hepatitis B y Enfermedad de Chagas). En la ordenanza 1119-2018 se reconoce que los mecanismos de transmisión de Enfermedad de Chagas que aún persisten en el país son “no vectoriales” (congénita y/o vertical) y el importante movimiento migratorio interno de personas, razones por las cuales se justifica la solicitud de serología de Chagas en embarazadas de todo el territorio nacional. Esta ordenanza se debe aplicar en todos los prestadores de salud del país, los cuales deben implementar acciones necesarias para poder garantizar el diagnóstico en la embarazada y el diagnóstico y tratamiento oportuno del recién nacido cuando corresponda. En Uruguay, el tratamiento de esta enfermedad se considera efectivo hasta los 14 años, a mayor edad, no se garantiza la curación de ésta.