La siguiente investigación aborda la financiación privada de los partidos políticos en Uruguay y sus principales características a través del estudio de las declaraciones juradas presentadas por los partidos para las elecciones nacionales del año 2014. En este sentido se trató de corroborar, o no, la siguiente hipótesis: La ley 18.485 no posee las características necesarias para controlar y regular la financiación privada que reciben los partidos políticos en períodos electorales; esto afecta la calidad de nuestra democracia. Los pasos seguidos para realizar este trabajo fueron: 1) análisis de la bibilografía existente en cuanto a esta temática, así como también bibliografía vinculada a campañas electorales e imagen, 2) estudio de la ley 18.485 referida a partidos políticos y su financiación, 3) analisis de las declaraciones juradas presentadas por las listas de todos los partidos, para las elecciones del año 2014 y 4) entrevistas a ministros de la Corte Electoral. Algunos de los resultados encontrados fueron los siguientes; hasta el año 2009 no existió una ley que regulara los aportes privados que recibían los partidos políticos en Uruguay; hasta ese momento existía una suerte de autorregulación de los partidos entre si. El análisis de las declaraciones juradas muestra la gran magnitud del costo total de las campañas electorales y las grandes diferencias entre los partidos en cuanto a la forma y los montos que adoptan las donaciones privadas. Estas donaciones son realizadas por un amplio espectro de actores: empresas privadas, actores particulares privados, actores políticos, militantes de base, votantes, etc. En cuanto al cumplimiento de la ley casi la totalidad de las listas presentaron en tiempo y forma las declaraciones juradas frente a la Corte Electoral. Por último se comprobó que la Corte Electoral no posee los recursos necesarios para controlar las declaraciones hechas por los partidos, ni cumplir con los encomendado por la ley 18.485.