Mientras en América del Sur los Estados se alinean en diferentes posiciones en torno a los tratados bilaterales de inversión (TBI) y los mecanismos de solución de controversias que estos proponen, en el año 2010 Uruguay recibe su primera demanda en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), por parte de la tabacalera Philip Morris (caso ARB/10/7). La demanda surge como consecuencia de las normas sancionadas en el marco de la lucha contra el tabaquismo, en particular la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Número 514 y 466 (18 de agosto de 2008 y 1 de setiembre de 2009, respectivamente) y Decreto 287 (15 de junio de 2009), que establecen la presentación única por marca comercial y el uso de una advertencia sanitaria (imagen) del 80% de la cajilla. En vistas de lo anterior, esta investigación busca aportar al debate sobre los mecanismos de solución de controversias inversor-Estado previstos en los TBI. En particular se analiza el arbitraje ad hoc en el CIADI, tomando como caso de estudio la controversia entre Philip Morris y Uruguay, cuyo laudo del 8 de julio de 2016 fue favorable a nuestro país al reconocer su derecho soberano de policía de regular la salud pública. Metodológicamente, se parte de los aportes teóricos de Krasner al análisis de la soberanía estatal como concepto que se desagrega en una cuádruple proyección: soberanía de interdependencia; soberanía westfaliana; soberanía interna; y soberanía legal internacional  En este marco se sistematizan los 29 TBI en vigor en Uruguay (hasta 2015 inclusive) y examinan las particularidades de los mecanismos de solución de controversias inversor-Estado propuestos, en particular el arbitraje ad hoc en el CIADI. Asimismo, se estudian las variables endógenas y exógenas del caso y se lo compara con otras controversias inversor-Estado vinculadas a temas de derechos humanos.